Resolucion 1040

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31106

Expediente Nº 1.174.830/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1065/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/07. -VALERIAANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.174.830/06

En la Nº 31.106 46Jueves 1 de marzo de 2007

DOS, representado por su Secretario General, don Enrique Omar Suárez, su Secretario Adjunto don Mario Aníbal Morato y su Secretario de Pesca, don Oscar Pablo Ortié; y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que han celebrado varias reuniones con el propósito de revisar las remuneraciones y modalidades de trabajo vigentes para el personal de marinería y maestranza enrolado en los buques pesqueros de GRINFIN S.A., que con base en el puerto de San Antonio Oeste (Pcia. de Río Negro) operan al fresco, desembarcando la producción de merluza eviscerada y sin cabeza, pero con cola, enfriada con agua de mar mezclada con hielo y estibada a granel en recipientes plásticos ('bachazas'). Que en función de esta modalidad operativa y teniendo en cuenta la experiencia recogida al respecto, en este acto CONVIENEN:

  1. - Ratificar que las modalidades de labor y remuneraciones que rigen la relación laboral entre el personal de marinería y maestranza y GRINFIN S.A. son las que resultan de los convenios y laudos hoy aplicables a los buques fresqueros de altura, a saber: A.- Texto de convenio colectivo aprobado por Laudo 05/91 (Resolución MTSS Nº 1057/90); B.- Acta del 17 de enero de 1998 labrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 66.402/98; C.- Acta de fecha 30 de junio de 2000 labrada en Expte. MTSS Nº 2152-29-2262-00, que remite al Art. 11 del Acta acuerdo del 7 de septiembre de 1984 en Expte. 753690/84 y Expte. 76773/84, relativa a la compensación especial para marinería y maestranza.

  2. - Establecer que la conversión de dólares norteamericanos a pesos para la liquidación de todas las remuneraciones expresadas en esa divisa, se realizará aplicando el tipo de cambio comprador del dólar billete Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del mes inmediato anterior a la fecha de pago. Se hace constar, a estos efectos, que el valor de merluza hubssi es el que resulta de los textos arriba mencionados, es decir, u$s 0,20 (veinte centavos de dólar estadounidense) por kilogramo de pescado entero. El tipo de cambio no está sujeto a retenciones.

  3. - Mientras LA EMPRESA continúe procesando la merluza hubssi a bordo cortándole la cabeza a máquina en forma oblicua, eviscerándola, manteniendo la cola y estibándola a granel en la modalidad que hoy aplica, el valor del producto para la liquidación del sueldo por producción se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Si LA EMPRESA abandonare este proceso y utilizare el empleado por las otras Empresas, (corte recto y/o quitar la cola, con menor aprovechamiento de cada pieza capturada; o reemplazo de las 'bachazas' por cajones), deberá establecerse un nuevo porcentaje de incremento que refleje apropiadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR