Resolución 104/2023

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2022 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las CINCO MIL (5.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el Artículo 6° de la referida medida.

Que la comprobación de los requisitos establecidos en el considerando precedente será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la citada norma, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2022, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC, establece que la...

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