Resolución 104/2019
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el Expediente Nº 2018-51207045-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP obra el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes procedieron a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/2006, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 52 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio se hace saber que los empleadores, deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención prevista.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las...
VISTO el Expediente Nº 2018-51207045-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP obra el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes procedieron a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/2006, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 52 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio se hace saber que los empleadores, deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención prevista.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las...
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