Resolución 1037/2021

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92019304-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la normativa complementaria y concordante, esta Secretaría tiene las funciones y atribuciones de gobierno en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, y es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 por lo que debe, en la esfera de su competencia, adoptar las medidas que sean conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Que mediante las interconexiones internacionales de energía eléctrica se propende al objetivo de la integración energética entre distintos países de la región teniendo como consecuencia la robustez de los sistemas eléctricos, otorgando seguridad de abastecimiento, mitigando situaciones de criticidad en los países, así como un complemento necesario que genera oportunidades de intercambios, en tanto resultan necesarios como competitivos para cada una de las partes.

Que se encuentran vigentes Acuerdo Bilaterales mediante los cuales la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) puede incrementar las exportaciones de energía eléctrica a fin de colaborar con el abastecimiento de países de la región llevando adelante la gestión dedicada de los recursos primarios.

Que en la actualidad se verifica un estado de alto requerimiento de oferta por parte de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL asociado a la sequía que representa una oportunidad para ubicar excedentes disponibles de potencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, los cuales serían principalmente de generación térmica local sin despacho, pudiendo complementarse con importaciones de excedentes circunstanciales de oferta de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2.4.5 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS...

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