Resolución 1035-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Resolución 1035-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1805/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que "el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica".

Que, a través del artículo 21 de la mencionada ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del Estado Nacional.

Que, asimismo, la mentada ley establece en su artículo 24 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, en consonancia con ello, el artículo 25 de dicha ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades

Que, mediante Resolución ENACOM N° 2642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que "el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC; d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); y f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078".

Que en el marco del expte. EX-2016-02374897--APN-SSC#MCO el Gerente General de EDUCAR SE, Sr. Guillermo Fretes, presentó el proyecto "100 % ESCUELAS Y ALUMNOS CONECTADOS A INTERNET" por ante el Ministerio de Comunicaciones y este organismo lo remitió al ENACOM en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto por la Ley N° 27.078.

Que en relación al eje relativo a Conectividad de ese proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo refirió que el mismo tenía su previsión normativa en el "Programa Internet para Establecimientos Educativos" aprobado por la Resolución N° 147/2010 de la entonces Secretaría de Comunicaciones, el...

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