Resolución 1035/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO, el EX-2020-73110853-APN-DSCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia generada por el virus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 297/2020 y concordantes estableció como medida preventiva el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, en dicho marco, se dictaron los Decretos N° 298/2020 (B.O. 20-3-2020), y sus modificatorios N° 327/2020, N° 372/2020 (B.O. 14-4-2020), N° 410/2020 (B.O. 26-4-2020) y 458/2020 (B.O. 11-5-2020), mediante los cuales se dispuso la suspensión del curso de los plazos administrativos dentro de los procedimientos regulados por la Ley N° 19.549, por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que, sin perjuicio de las modificaciones sufridas en las modalidades en las que se lleva a cabo el referido confinamiento social, se han ido aprobando ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional, teniendo en cuenta la situación epidemiológica advertida en las distintas áreas geográficas de la República Argentina.

Que, como es de público y notorio conocimiento, continúa vigente la prohibición de la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus.

Que, en este orden de ideas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social como autoridad de aplicación de las Leyes 20.321 y 20.337 dispuso mediante Resolución Nº 37/2020 y concordantes, la suspensión de los términos procesales administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos cumplidos.

Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 establece que las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra este Instituto Nacional, están facultados a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de los plazos antes referidos.

Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios fundamentales que forman el ordenamiento jurídico que regula a las cooperativas y mutuales y con el fin de fortalecer los mecanismos de protección y propender a la integridad y transparencia de las mismas, resulta razonable y necesario exceptuar de la suspensión del...

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