Resolución 1031/2021

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el EX-2020-91649306-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-91647911-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional San Miguel-, por la parte sindical y la empresa IPH SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que el acuerdo referido es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Central - mediante presentación realizada en el RE-2021-31090437-APN-DGD#MT del EX-2021-31090472-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal.

Que conforme lo pactado, el presente acuerdo es complementario al acuerdo de suspensiones en el marco del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, celebrado a nivel de actividad y homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT.

Que en dicho marco, pactan el pago de una prestación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria...

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