Resolucion 1030

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

- a partir del 01/01/2008 y hasta el 31/12/2008: cuatro (4) por ciento.

- a partir del 01/01/2009 seis (6) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el CCT. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.

ACTA ACUERDO CAI En la Ciudad de Neuquén, a los seis días del mes de marzo de 2007, entre la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante la COOPERATIVA, con domicilio legal en Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por los señores Guillermo RUIZ, Rubén CARRIZO y Héctor CID y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires , representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, Luis PAZ y el C.P.N. Edgardo ECHEGARAY , convienen en el ámbito de la Comision Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de 'Comisión de Autocomposición e Interpretación' (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

  1. Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

  2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

  3. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.

    Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

    Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

  4. Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.

    SEGUNDO. Constituir la 'Comisión de Autocomposición e Interpretación' (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

    1. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

      Miembros Titulares:

      Ing. Luis PAZ y Cr. Edgardo ECHEGARAY (APUAYE). Cr. Héctor CID y Sr. Manuel ALMIRON (CALF).

    2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

      2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

      Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

      Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

      2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

      2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede central de la COOPERATIVA, sita en calle Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

      2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

      2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

      2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

      2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a...

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