Resolución 1025.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1025/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.

Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación se distinguen las diferentes etapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de edad, hasta alcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos y condiciones a cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a los efectos del traslado de menores.

Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente pueden viajar acompañados por al menos UN (1) representante legal o por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, los menores entre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores, pueden utilizar el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer a tales efectos y los adolescentes entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar según cualquiera de las modalidades antes previstas o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto.

Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre el menor y su representante legal y, dada la naturaleza contractual del transporte automotor interjurisdiccional de carácter nacional, se consignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar un consentimiento válido por parte de los representantes legales mayores de edad en forma previa a la venta del pasaje o al ingreso a la unidad, según que la misma sea presencial o mediante autorización.

Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en los casos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dicho acto administrativo se aplicará la multa prevista en el artículo 90 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectos instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su artículo 10.

Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicar adicionalmente las sanciones previstas en el Régimen precedentemente mencionado que estime corresponder según las particularidades del...

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