Resolución 1025/2023

Fecha de publicación10 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el EX-2023-26553424-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2023-72106555-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, “ENACOM”), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral…”.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 26.215 establece que los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual serán distribuidos exclusivamente por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en tal sentido el Artículo 43 ter de la norma citada en el considerando precedente dispone que “A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.”.

Que el Artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215, prescribe que “De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales…”.

Que asimismo establece que “…A partir del año 2020, del porcentaje mencionado en el párrafo anterior, la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.”.

Que el...

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