Resolución 1023/2021

Fecha de publicación05 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-60830748- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2021-70754552-APN-DNRYRT#MT del Expediente de referencia y en las paginas 1/138 del RE-2021-71352923-APN-DGD#MT del EX-2021-71353025- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante Resolución RESOL-2020-515-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que atento al plazo previsto para las suspensiones estipuladas, se señala que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que a su vez, se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que asimismo teniendo en cuenta lo pactado en el presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo indicado mediante RESOL-2020-515-APN-ST#MT y RESOL-2021-471-APN-ST#MT en cuanto corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR