Resolución 1023/2019

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.792.071/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 4/8 del Expediente N° 1.792.071/18, obra el acuerdo, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 9/13 del Expediente 1.792.071/18, obra el acuerdo, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 56/57 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas N° 71/74 y 76/77 del Expediente 1.792.071/18, oportunamente presentado en el EX.-2019-01675323-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo salarial y la escala salarial del celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 78 del mismo expediente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2018 al 30 de Junio de 2019, conforme surge de los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula B de los acuerdos obrante s a fojas 4/8 y 9/13 del Expediente N° 1792071/18 corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante...

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