Resolucion 102

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31362

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 11/2008

Registro Nº 102/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 359.477/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado intervención en autos, en orden a su competencia.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto, por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 359.477/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 359.477/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán...

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