Resolución 102/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-49425190- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones ACUMAR N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), reglamentarias y complementarias, N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que dicha Resolución aprobó en su Capítulo IV el régimen sancionatorio correspondiente y el artículo 44 estableció las distintas infracciones.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ACUMAR N° 283/2019 (RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI), texto ordenado de la Resolución ACUMAR N° 46/2017, establece la prohibición de utilizar agua para dilución, incluida la utilizada para refrigeración, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos.

Que dicha conducta no se encuentra contemplada dentro de las infracciones establecidas en el artículo 44 de la Resolución N° 12/2019, por lo que resulta pertinente en esta instancia, su inclusión.

Que, asimismo, por tratarse de una conducta posible de ser detectada por los inspectores en el marco de una fiscalización, corresponde incluir el inciso que recepta esta nueva infracción en los artículos 3° y 50 de la Resolución N° 12/2019 a...

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