Resolución 102/2019
Fecha de publicación | 13 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70258177-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto Nº 34.952/47 (B.O. 13-11-47), la Resolución PTN N° 9 del 11 de mayo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración (artículo 1º).
Que se compone de una Dirección General, a cargo de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, los servicios jurídicos permanentes en cada uno de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás reparticiones de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada y los abogados delegados en el interior de la República (Ley Nº 12.954, artículo 3º y Ley N° 24.946, artículo 66).
Que la Dirección General tiene la atribución de coordinar el Cuerpo de Abogados del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que para velar por la calidad y exclusividad de los servicios legales de la Administración, la Ley N° 12.954 establece que ninguna repartición nacional podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado (artículo 16).
Que por Resolución N° 9 del 11 de mayo de 2016, esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN creó el Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, que tiende a la consolidación y cohesión del referido Cuerpo y a lograr eficacia y eficiencia en las actividades que las Delegaciones llevan adelante.
Que es relevante conocer la nómina integral, la jurisdicción en la que se desempeñan y la especialidad profesional de todos aquellos abogados que pertenezcan al Cuerpo de Abogados del Estado y de aquellos que, aun cuando no pertenezcan formalmente, coadyuvan a la asistencia y defensa de los intereses estatales y cumplen similares roles en la Administración Pública Nacional.
Que deberá tenerse en cuenta a todos los profesionales letrados que: i) tienen a su cargo la representación del Estado y sus reparticiones ante las autoridades judiciales y/o administrativas, ii) la instrucción de sumarios disciplinarios o investigaciones administrativas tendientes a esclarecer las irregularidades que se generen dentro de cada jurisdicción y iii) el asesoramiento jurídico a organismos de la Administración Pública Nacional.
Que con ese fin, se...
VISTO el Expediente EX-2019-70258177-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto Nº 34.952/47 (B.O. 13-11-47), la Resolución PTN N° 9 del 11 de mayo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración (artículo 1º).
Que se compone de una Dirección General, a cargo de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, los servicios jurídicos permanentes en cada uno de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás reparticiones de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada y los abogados delegados en el interior de la República (Ley Nº 12.954, artículo 3º y Ley N° 24.946, artículo 66).
Que la Dirección General tiene la atribución de coordinar el Cuerpo de Abogados del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que para velar por la calidad y exclusividad de los servicios legales de la Administración, la Ley N° 12.954 establece que ninguna repartición nacional podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado (artículo 16).
Que por Resolución N° 9 del 11 de mayo de 2016, esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN creó el Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, que tiende a la consolidación y cohesión del referido Cuerpo y a lograr eficacia y eficiencia en las actividades que las Delegaciones llevan adelante.
Que es relevante conocer la nómina integral, la jurisdicción en la que se desempeñan y la especialidad profesional de todos aquellos abogados que pertenezcan al Cuerpo de Abogados del Estado y de aquellos que, aun cuando no pertenezcan formalmente, coadyuvan a la asistencia y defensa de los intereses estatales y cumplen similares roles en la Administración Pública Nacional.
Que deberá tenerse en cuenta a todos los profesionales letrados que: i) tienen a su cargo la representación del Estado y sus reparticiones ante las autoridades judiciales y/o administrativas, ii) la instrucción de sumarios disciplinarios o investigaciones administrativas tendientes a esclarecer las irregularidades que se generen dentro de cada jurisdicción y iii) el asesoramiento jurídico a organismos de la Administración Pública Nacional.
Que con ese fin, se...
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