Resolución 102/2015

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33109



Secretaría de Energía

PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)

Resolución 102/2015

Resolución N° 49/2015. Modificación. Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, la Puna y Malargüe. Creación.

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes N° 19.485 y 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: I) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas...

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