Resolución 1013 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1013 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.747.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 lucen acuerdos celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 2/3 establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa a abonar en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 a los trabajadores convencionados en relación de dependencia que presten servicios en las empresas que tengan establecimientos en tres o más jurisdicciones provinciales en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la Rama Recolectores de Residuos Domiciliarios con independencia del lugar del país donde presten servicios.

Que el acuerdo de fojas 4/5 establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa a abonar en los meses de febrero, abril y mayo de 2017, para los trabajadores de las empresas que prestan servicios en todo el país.

Que ambos pagos se sujetan al desarrollo de la actividad en un clima de paz social, habiendo sido ratificados a fojas 30.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para viarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto...

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