Resolución 1010/2023

Fecha de publicación07 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el EX-2021-29536350- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en página 1 del RE-2021-29536283-APN-DGD#MT del EX-2021-29536350- APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa IGOA LUIS ALBERTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el instrumento de marras, las partes convienen el pago de un bono anual, en el mes de Septiembre de cada año, por el día del empleado de comercio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter de la suma pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo, el acta aclaratoria ha sido suscripta y ratificada, en forma presencial ante esta Cartera de Estado, conforme el acta que luce agregada en el IF-2022-75600744-APN-ATMP#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que sin perjuicio de la ultractividad que las partes manifestaron que tendrá el bono pactado, se les hace saber que en caso de pretender extender su pago más allá del plazo de vigencia de dos años; deberán volver a convenirlo en posteriores acuerdos, en los que a su vez, se establezcan los términos y condiciones de percepción de la suma respectiva.

Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR