Resolución 101.

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Resolución 101/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0002444/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS, solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades utilizando aeronaves de gran porte CRJ-200.

Asimismo, solicita en su presentación la posibilidad de operar los vuelos regionales indicados hacia y desde el Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Regular entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto con fecha 7 de Febrero de 1964, aprobado por Ley N° 17.103, y en las Actas de Reunión de Consulta de fechas 6 de septiembre de 2006 y el 10 de julio de 2003, que rigen las relaciones aerocomerciales y establecen la reciprocidad que deberían tener los gobiernos de ambos Estados.

Que el transportador ha sido designado por el gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para operar los servicios requeridos. Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en el caso, corresponde establecer que la operación del punto BUENOS AIRES comprende la utilización del Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las condiciones operativas y limitaciones de infraestructura correspondientes de cada uno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en uso de las...

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