Resolucion 1009
Fecha de publicación | 24 Octubre 2007 |
Fecha de disposición | 24 Octubre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31266 |
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.209.075/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/01 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.209.075/07
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1113/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen por una parte y en representación de Central Dock Sud S.A., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636 (1871) Buenos Aires, los Señores Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui y Oscar Rigueiro en sus respectivos caracteres de Gerente General, Gerente Administrativo y Gerente de Explotación respectivamente (en adelante la 'Empresa') y por la otra en representación del Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, domiciliado en Defensa 453 Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, (en adelante el 'Sindicato'), los que convienen lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda el pago al personal de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez consistente en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,-), para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas iguales, de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) cada una, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero 2007 y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo 2007.
TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la 'paz social' y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.
CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.
QUINTO: Cualquiera de las partes presentará este acuerdo para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1009/2007
Registro Nº 1111/07
Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.21.217.923/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 de fecha 20 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.217.923/07, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 732/07 y registrado bajo el Nº 507/07, conforme surge de fojas 92/95 y 97 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 103/106 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al...
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