Resolucion 1009

Fecha de publicación24 Octubre 2007
Fecha de disposición24 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31266
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.209.075/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/01 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.075/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1113/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen por una parte y en representación de Central Dock Sud S.A., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636 (1871) Buenos Aires, los Señores Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui y Oscar Rigueiro en sus respectivos caracteres de Gerente General, Gerente Administrativo y Gerente de Explotación respectivamente (en adelante la 'Empresa') y por la otra en representación del Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, domiciliado en Defensa 453 Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, (en adelante el 'Sindicato'), los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda el pago al personal de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez consistente en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,-), para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas iguales, de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) cada una, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero 2007 y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo 2007.

TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la 'paz social' y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.

QUINTO: Cualquiera de las partes presentará este acuerdo para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1009/2007

Registro Nº 1111/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.21.217.923/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 de fecha 20 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.217.923/07, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 732/07 y registrado bajo el Nº 507/07, conforme surge de fojas 92/95 y 97 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 103/106 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al...

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