Resolución 1007 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1007 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.372/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a fojas 131/132 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, el pago de un bono no remunerativo y la modificación de los artículos 12 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las...

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