Resolución 1006.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1006/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que respecto a la bonificación anual de fin de año prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que teniendo en cuenta lo antedicho, las partes deberán estarse a lo señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 596 de fecha 6 de mayo de 2015, en el cual se dejo expresamente aclarado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la cuota de solidaridad pactada, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de cuota de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que respecto al aporte de seguro de sepelio que surge de fojas 4, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 275 del 12 de junio de 2014.

Que con relación a la Contribución Patronal al Fondo Convencional, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 936 de fecha 5 de agosto de 2013.

Que el ámbito territorial y personal...

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