Resolución 1004 - E.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1004 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.

Que asimismo se estipula una suma de carácter extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa, se modifican los valores del Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la vigencia de la Contribución Solidaria y se incrementa el monto del Subsidio por Sepelio, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma que surge de la cláusula 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.575/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vuelta del expediente N° 1.738.111/16 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/16. -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 14:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Jorge ROJAS, Sras. Marta FLORES, Mónica YBALO y Beatriz KATNY y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS, el Cdor. Néstor GOMEZ y el Cdor. Claudio PECETTO, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en los expedientes N° 1712575/16 y N° 1712470/16, quienes resuelven:

  1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive.

    \u2022 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 - 10 (diez) % sobre los salarios básicos...

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