Resolución 1003/2023

Fecha de publicación19 Octubre 2023
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Instrucciones Normativas Conjuntas Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado Ministerio, del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil, y la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil; la Resolución N° 180 del 31 de mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, en tal sentido, la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, en ese orden de ideas, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que, finalmente, establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a los efectos de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones de control público en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción agroecológicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.

Que existen sistemas de producción agrícola que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un abordaje eficiente de los problemas de plagas y enfermedades que afectan la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones, o porque no se adecúan a los...

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