Resolución 1000. RESOL-2018-1000-APN-MTR

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1000/2018

RESOL-2018-1000-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 13 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que es atribución del CONGRESO NACIONAL "(r)eglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí".

Que la ley N° 12.346 regula "(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal".

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 40 del mencionado decreto prevé que "(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen".

Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado decreto, que el entonces MINISTERIO DE...

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