Resolución 1000/2023

Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el EX-2020-30661308- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en la página 2 del IF-2020-30660658-APN-MT del EX-2020-30661308- -APN-MT, obra el instrumento incorporado en fecha 7 de Mayo de 2020, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-80982938-APN-DGD#MT del EX-2021-80983528- -APN-DGD#MT, por la parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2021-81400190-APN-DGD#MT del EX-2021-81400300- -APN-DGD#MT, por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2021-85071837-APN-DGD#MT del EX-2021-85072245- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta a autos, por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) en el RE-2022-29042974-APN-DGD#MT, por la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA) en el RE-2022-30371919-APN-DGD#MT y por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el RE-2022-87394253-APN-DGD#MT, todos ellos incorporados al principal, por la parte empleadora, donde solicitan su homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y que resultan ser parte del acuerdo salarial aplicable al periodo comprendido entre el 01/04/2019 al 31/03/2020, que tramitara por EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado por RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT.

Que, toda vez que en el instrumento acompañado en el IF-2020-30660658-APN-MT de autos, no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se considera procedente homologar las actas de ratificación, oportunamente acompañadas a autos, como actas complementarias a los fines de la observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), no ha ratificado el acuerdo de marras, pese a las intimaciones que le fueran cursadas a dichos efectos, por lo que, por...

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