Resolución 100.

Fecha de disposición09 Junio 2016
Fecha de publicación09 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 100/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.541/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, N° 1568 del 5 de octubre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 1.687.541/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1568/15 y registrado bajo el N° 1482/15 "E", conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 "E" vigente desde el 1° de mayo de 2015, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 "E".

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2015, obrante a fs. 103, se solicitó a las partes que informen un valor/porcentaje representativo de lo que mensualmente perciben los trabajadores por el concepto Incentivo Variable previsto en el artículo 35.2.b del CCT N° 1482/15 "E", en atención a la modificación realizada al procedimiento para su cálculo, respecto del procedimiento acordado en el instrumento que se renovó.

Que en respuesta a ello, a fs. 107 obra la presentación efectuada por las partes signatarias, en la cual informan el valor obtenido luego de haber realizado el cálculo correspondiente, cumplimentando lo requerido.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE...

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