Resolución 10/2015

Fecha de disposición10 Febrero 2015
Fecha de publicación13 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33071



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 10/2015

Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos. NIDERA S.A. CUIT N° 33506737449 - Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 10/2/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-458-2014/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma NIDERA S.A. (CUIT N° 33506737449) solicita la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINIENTOS (451,500) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente EXP-S02:0109969/2013 ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, como una ampliación del Decreto N° 710/1998 a través del cual se habilitó oportunamente el puerto de la firma NIDERA S.A. - San Lorenzo.

Que mediante Disposición N° 1153/14(SSPyVN) del 5 de noviembre de 2014, la citada Subsecretaría indica que la firma NIDERA S.A. “...ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en la Ley 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93, en orden a propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la habilitación oportunamente otorgada por Decreto N° 710/98”, con relación al nuevo muelle para la recepción de fertilizantes, ubicado en la localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de TREINTA (30) días.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

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