Resolución 1.

EmisorFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA
Fecha de la disposición23 de Enero de 2019

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

Resolución 1/2018

Córdoba, 21/09/2018

VISTO:

La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que requieren función ejecutiva.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.

Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.

Que según antecedentes en distintas jurisdicciones del país se define el asesoramiento externo como: "al Servicio prestado por un profesional universitario, que ejerce su profesión de acuerdo al perfil y alcance de su título en la modalidad de Independiente, la que puede interpretarse que también tiene carácter de externo porque no forma parte de la empresa y presta labores externamente para la empresa que lo requiera.

Que el asesor externo desarrolla Tareas Consultivas; sólo compromete una actividad diligente por quien tiene tareas ejecutivas y Obligaciones de Resultados. Es sabido que el que no dispone de los bienes, de las máquinas, ni del personal, no puede ejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad directa para tomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones de Medios, debido a que la decisión final corresponderá de un tercero (o sea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas, consistentes en tratar de obtener un resultado.

Que según la Resolución Acta N° 857/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, se realiza la interpretación de las funciones de los Servicios externos de higiene y seguridad como ejercicio independiente de la profesión y de funciones netamente consultivas y no ejecutivas.

Que, por todo lo anteriormente expuesto en lo referido al asesor externo, se concluye: "que la función del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo queda delimitada...

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