Resolución 1.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente ENRE Nº 45.103/2016, el Decreto PEN N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Resolución MEyM N° 6 de fecha 26 de enero de 2016, la Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto PEN N° 134/2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional señalando, entre otras circunstancias, los bajos niveles de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), haciendo expresa aclaración de que ello no importa liberar a las concesionarias de las obligaciones contraídas en sus respectivos contratos de concesión, los que se encuentran plenamente vigentes.

Que con fecha 25 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante Resolución MEyM N° 6 aprobó la reprogramación trimestral de verano febrero/abril 2016 y fijó precios de referencia estacionales los que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las DISTRIBUIDORAS.

Que, a su vez, dicha resolución establece un esquema de incentivo al ahorro al segmento residencial de la demanda, sancionando menores precios si el usuario disminuye su consumo respecto del mismo período del año anterior.

Que también define los precios destinados a aquellos usuarios residenciales que sean beneficiarios de la TARIFA SOCIAL (TS).

Que, la Resolución MEyM N° 7/2016 después de evaluar la ineficiencia que tuvieron las distintas medidas que se implementaran desde la órbita de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con el objeto de resolver la insuficiente adecuación del sistema de distribución a las necesidades de la demanda actual y futura, estimó que dichas medidas implicaron la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios.

Que, en dicha Resolución se estimó también que tales circunstancias han derivado en un progresivo decrecimiento en la calidad del servicio público de distribución que es público y notorio y para cuya mejora efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente definidos en el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN en las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscriptas, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), ratificadas respectivamente por Decreto N° 1957 y por Decreto Nº 1.959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que, en virtud de ello, la referida resolución instruye al ENRE a efectuar, a cuenta de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, un ajuste del valor agregado de distribución (VAD) en los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN establecido en el Numeral 4.2 y siguientes de la Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO, ratificadas por los Decretos N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo Quinta de dichas ACTAS ACUERDO, a aplicar una TARIFA SOCIAL al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación de los criterios definidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, consignados en el Anexo I de la referida Resolución.

Que, por otra parte, por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, se instruyó al ENRE a que --en ejercicio de facultades propias-- disponga las medidas que fueren necesarias a efectos de implementar el pago mensual del servicio público de distribución prestado por...

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