Resolución 1.277/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2010 |
Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 48
'º â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
'º â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N'º' 157.202/10
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE,
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE CCT N'º' 519/07
1/9/2009 $' 1.848,50 $' 5.545,50
Expediente N'º' 157.202/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1275/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 433/10 T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1277/2010
Tope N'º' 430/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.378.634/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1092 del 5 de agosto 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 33 del Expediente N'º' 1.378.634/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 207/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1092/10 y registrado bajo el N'º' 1134/10, conforme surge de...
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