Resolución 1.258/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2010 |
Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 65
Expediente N'º' 1.182.866/06
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA 01/03/2010
01/04/2010
01/05/2010 $' 4.499,91 $' 4.602,36 $' 4.704,64 $' 13.499,73 $' 13.807,08 $' 14.113,92
CCT N'º' 1065/09 âEâ Expediente N'º' 1.182.866/06
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1257/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 434/10 T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1258/2010
Tope N'º' 432/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 950 del 21 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 249/250 del Expediente N'º' 1.127.890/05 obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 431/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N'º' 950/10 y registrado bajo el N'º' 985/10, conforme surge de fojas 259/261 y 264, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N'º' 1.396.213/10, agregado al principal a fojas 268, las partes presentaron las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N'º' 985/10.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la...
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