Resolución 1.044/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 50

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa LA CORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente N'º' 1.367.139/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente N'º' 1.367.139/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.367.139/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 984/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1029/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N'° 1.367.139/10

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 dÃas del mes de noviembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri, en su calidad de Secretario Gremial, Horacio Dri en su calidad de Pro Secretario Gremial, Susana BenÃtez en su calidad de Capacitación, Gerardo Antonio González, en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, Julio Alberto Barrios en su calidad de Vocal y Fernando Calderon como delegado del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Pablo Diego Monzoncillo en representación de “La Corte S.R.L.” en carácter de Socio Gerente de la misma, a los efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes artÃculos:

ArtÃculo 1'º. Vestimenta para el personal En virtud de lo establecido en el artÃculo 152 del C.C.T. N'º' 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mÃnimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

Ambas entregas podrán unificarse en la primera, a discreción de la Empresa.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores.

Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto, a partir de la provisión correspondiente al 2do. semestre de 2009, inclusive se fija en un valor de $' 500 (pesos: quinientos) como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en este artÃculo, las partes acuerdan que este importe se ajustará conforme la variación porcentual...

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