Resolución 1/2020

Fecha de publicación02 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-12082411-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.

Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.

Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.

Que, posteriormente las...

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