Resolución 1/2020

Fecha de publicación06 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

Visto el expediente EX-2020-07106232-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se reglamentó la representación del Estado Nacional en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que a través del artículo 1° del decreto 411/1980 (t.o. 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por resolución de los/as ministros/as, secretarios/as ministeriales y secretarios/as y Jefe/a de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se contempló que las funciones enunciadas en su artículo 1° puedan ser encomendadas por los/as ministros/as y secretarios/as ministeriales a los/as subsecretarios/as de sus respectivas jurisdicciones.

Que a través de la resolución 24 del 23 de abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-24-APN-SECLYA#MHA) se delegó en la ex Subsecretaría de Asuntos Contenciosos, entonces dependiente de la citada secretaría, las facultades previstas en el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Que...

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