Resolución 08 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2018
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 39
CORDOBA, (R.A.) LUNES 26 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 71
Córdoba, 20 de febrero de 2018
VISTO: El Decreto Nº 840/2016 de creación del Programa Provincial de
Promoción del Empleo y su modicatorio Decreto N° 1296/2017 y las Reso-
luciones Nº 851/17 que implementa la Edición 2017/2018 de los Programas
Primer Paso y Primer Paso Aprendiz, Resolución N° 1146/2017 que imple-
menta la Edición 2018 del Programa Por Mí y la Resolución N° 1004/17
que implementa la Edición 2017 del Programa de Inclusión Laboral para
Adultos Varones –Pila-
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 4º del Decreto N° 840/2016 designa como autoridad de apli-
cación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus
modalidades, a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de la
Provincia de Córdoba, quien tendrá las siguientes facultades: a) Dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y excepciones que
fueren menester para la aplicación de los Programas de Empleo; b) Mo-
dicar la cantidad de beneciarios por modalidad previstos en el presente
decreto, sin modicar la suma total; y c) Establecer cupos y modalidades
especiales para beneciarios provenientes de sectores socio-productivos
de mayor vulnerabilidad.
Que en los Anexos Únicos de las Resoluciones N° 851/17 y 1146/2017
que implementan las ediciones vigentes de los Programas Primer Paso y
Primer Paso Aprendiz y del Programa Por Mí, y el Artículo 9° inc. c) de la
Resolución 1004/17 que implementa la edición en el período 2017/2018 del
Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varones –Pila-, como condi-
ción para poder adherir como “empresa y/o empleador privado” en los Pro-
gramas Por Mí y de Inclusión Laboral para Adultos Varones –Pila- y para
el Noroeste Cordobés en el caso de los Programas Primer Paso y Primer
Paso Aprendiz, se ha previsto que, cuando no se cuenten con empleados
registrados en relación de dependencia, los interesados deben encontrar-
se inscriptos en el Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes de
la AFIP como Monotributista en Categoría D inclusive, o superior.
Que habiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuesto
la modicación de los montos de facturación de las diferentes categorías
previstas para el régimen, resulta aconsejable que la actividad económica
tenida en cuenta en los Programas de Promoción del Empleo para adherir
como empleador privado, se corresponde actualmente con la Categoría
C, inclusive, por lo que se estima conveniente disponer la adecuación de
los requisitos oportunamente previstos, exclusivamente para las ediciones
2017-2018 de los Programas en cuestión.
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario modicar parcialmente las
Resoluciones de “Vistos”, de modo de posibilitar que las adhesiones que se
presenten en el presente año calendario con respecto a las ediciones en
curso de ejecución de los Programas de que se trata, puedan efectuarse
por Monotributistas inscriptos en Categoría C, inclusive o superior.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en
el artículo 39 del Decreto N° 1791/2015 raticado por Ley N° 10337 y el
Decreto Nº 840/2016;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFÍCANSE los Anexos Únicos de las Resoluciones N°
851/17 y 1146/2017 que implementan las ediciones vigentes de los Pro-
gramas Primer Paso y Primer Paso Aprendiz y del Programa Por Mí, y el
Artículo 9° inc. c) de la Resolución 1004/17 que implementa la edición en
el período 2017/2018 del Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varo-
nes –Pila-, con respecto a los requisitos y/o condiciones que deben cumplir
los postulantes como empresas y/o empleadores privados que no tienen
empleados registrados en relación de dependencia para adherir a los pro-
gramas en cuestión, donde dice: “Monotributista en Categoría D inclusive
o superior”, debe decir: “Monotributista en Categoría C inclusive o superior”.
Artículo 2º.- LA modicación de requisitos dispuesta en el artículo anterior
resultará aplicable a los trámites de adhesión para las ediciones 2017-2018
de los Programas de que se trata presentados o resueltos a partir de la
fecha de la presente Resolución.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: LAURA JURE – SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
PODER JUDICIAL
Resolución 08
Córdoba, 19 de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO: Los expedientes Números: 0180-019682/2017, 0180-019708/2017,
0180-019714/2017, 0180-019719/2017, 0180-019724/2017, 0180-
019728/2017, 0180-019731/2017, 0180-019732/2017, 0180-019741/2017,
0180-019744/2017, 0180-019751/2017, 0180-019758/2017, 0180-
019760/2017, 0180-019770/2017, 0180-019772/2017, 0180-019781/2017,
0180-019782/2017, 0180-019787/2017, 0180-019797/2017, en los que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Fi-
nancieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial del año 2017, Ley Nº 9086, Decreto 150/2004 y sus modicatorias.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1966/09, se faculta a los titulares de
cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central, au-
torizar las modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes
de nanciamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Pro-
yectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes de reejar
las modicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que por Acuerdo Nro. 139 Serie “C” de fecha 12/08/2010, se facultó a esta
Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba for-
malizar las modicaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y
las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Re-

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