Resolución 118/03 de 05 de Marzo de 2003

La Plata, 05 de marzo de 2003

POR 1 DIA -VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, la Resolución OCEBA Nº 494/02, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-3762/F/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto tratan sobre la sanción de multa complementaria impuesta a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) por no haber cumplido con el deber de operar y mantener en forma adecuada los equipos eléctricos o las instalaciones detectadas en la vía pública, dentro de su área de prestación, que constituyen un peligro para la seguridad pública;

Que dicha sanción resultó aplicada mediante el dictado de la Resolución OCEBA Nº 494/02 (fs. 109/114);

Que la Empresa interpuso, contra dicho acto administrativo, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 121/145);

Que a tenor de lo expuesto deviene pertinente establecer que la pieza recursiva debe ser considerada únicamente como revocatoria toda vez que el jerárquico en subsidio intentado resulta improcedente por cuanto, tratándose este Organismo de Control de un ente autárquico, la resolución que desestima la revocatoria constituirá el acto administrativo final, emanado de la autoridad competente en el marco de su actividad reglada y con ajuste a la legislación vigente, que resuelve en última instancia la petición efectuada, agotando el procedimiento y dejando expedita la vía contencioso administrativa, para su eventual revisión judicial. (artículos 97 incisos b, c y concordantes del Decreto ley 7647/70);

Que a fs. 150/151 obra el informe elaborado por la Gerencia de Procesos Regulatorios, mediante el cual sostiene que la exigencia del depósito previo del monto de las multas representa un requisito para la procedencia formal del recurso;

Que tal pretensión no deviene contraria a las garantías de igualdad y defensa en juicio toda vez que, a la luz de los diferentes tratados internacionales con jerarquía constitucional, incorporados a través del artículo 75 inciso 22º de nuestra Carta Magna, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en diversos fallos que "...el alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8°, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -a la que el inc 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR