Resolución Nº 1.226 de 08 de Septiembre de 2009

La Plata, 8 de septiembre de 2009.

Corresponde al Expediente Nº 5400-14931/09

VISTO el Expediente Nº 5400-14931/09 por el que tramitara un proyecto convenio y su anexo, celebrados entre la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, dependiente de la Dirección General de Contrataciones de esta Contaduría General, ha dado comienzo a un proceso de fortalecimiento del Registro Único de Proveedores y Licitadores a su cargo;

Que el convenio citado en el Visto se inscribe dentro de dicho proceso;

Que en virtud del mismo, las partes se comprometen a implementar la prestación de un servicio a través de Internet, respecto de ciertas formas de publicidad, que suministrará el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires al personal en actividad de esta Contaduría General incluido en una nómina restringida, provista y actualizada por esta última a tales fines (cláusula 1);

Que, asimismo, las partes estipulan fijar las etapas de ejecución del convenio de referencia a través de la suscripción de Anexos que, como tales, pasarán a formar parte de aquél, y en los que se establecerán los parámetros, tipos y modalidad de informes a suministrar, detallándose minuciosamente el tipo de servicio a brindar en cada caso (cláusula 2);

Que, además, los firmantes establecen que corresponde al mencionado Registro de Propiedad instrumentar y mantener en perfecto estado de operatividad un procedimiento informático específico para la prestación del servicio convenido, así como el otorgamiento de una clave de seguridad para el personal autorizado de esta Contaduría General, a efectos de mantener la confiabilidad de los datos transmitidos (cláusulas 3 y 4);

Que, finalmente, las partes acuerdan que la prestación de servicios convenida se hará sólo a través de la Página Web Oficial del Registro firmante (www.rpba.gov.ar), y consistirá en la visualización de la información solicitada con más la posibilidad de imprimir su contenido, funcionando sólo en días hábiles administrativos y durante las 24 hs (cláusulas 5 y 6);

Que mediante el Anexo de fs. 4, suscripto en los términos de la cláusula segunda del acuerdo de referencia (fs. 2/3), las partes establecen como primera etapa de ejecución de este último, el suministro de un servicio denominado "Consulta de...

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