Resolución Nº 3.588 de 15 de Septiembre de 2009
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2009 |
Número de Gaceta | 26236 |
La Plata, 15 de septiembre de 2009.
VISTO la facultad de fiscalización encomendada a este Ministerio en todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas, y
CONSIDERANDO:
Que la facultad citada en el exordio se extiende a los establecimientos radicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que respecto de las empresas dedicadas a la distribución, comercialización y/o expendio de drogas y/o medicamentos, radicadas fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que se presenten en el marco de las adquisiciones a promover por este Ministerio, resulta necesario adoptar medidas tendientes a resguardar la salud de la población;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 apartado 2 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
Establecer que las empresas dedicadas a la distribución, comercialización y/o expendio de drogas y/o medicamentos, radicadas fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que se presenten en el marco de las adquisiciones a promover por este Ministerio, deberán contar con una autorización expedida por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de este Ministerio, sin perjuicio de las habilitaciones que pudieran poseer en otras jurisdicciones y lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 3.206/08.
Invitar a las demás jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial a requerir idéntica autorización a la solicitada en el artículo primero.
Registrar, comunicar, notificar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 11.199
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
La Plata, 22 de septiembre de 2009.
VISTO las atribuciones conferidas a este Organismo de la Constitución por el artículo 20 de la Ley 5.109 y el artículo 5º de la Ley 9.889, y
CONSIDERANDO:
-
Que en virtud de la Ley 26.495 se convocó a elecciones nacionales para renovación de autoridades para el pasado 28 de junio, lo que implicó un adelanto del calendario electoral nacional y en virtud de ello en el ámbito provincial se promulgó el Decreto 437/09 por el que se convocó a elecciones provinciales de manera conjunta con la elección nacional.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto 1040/09 declaró el 30 de junio la emergencia sanitaria a nivel provincial por el cual se restringieron una serie de actividades en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación de la enfermedad...
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