Resolución Nº 3.588 de 15 de Septiembre de 2009

Fecha de disposición15 Septiembre 2009
Fecha de publicación26 Octubre 2009
Número de Gaceta26236

La Plata, 15 de septiembre de 2009.

VISTO la facultad de fiscalización encomendada a este Ministerio en todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas, y

CONSIDERANDO:

Que la facultad citada en el exordio se extiende a los establecimientos radicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que respecto de las empresas dedicadas a la distribución, comercialización y/o expendio de drogas y/o medicamentos, radicadas fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que se presenten en el marco de las adquisiciones a promover por este Ministerio, resulta necesario adoptar medidas tendientes a resguardar la salud de la población;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 apartado 2 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establecer que las empresas dedicadas a la distribución, comercialización y/o expendio de drogas y/o medicamentos, radicadas fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, que se presenten en el marco de las adquisiciones a promover por este Ministerio, deberán contar con una autorización expedida por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de este Ministerio, sin perjuicio de las habilitaciones que pudieran poseer en otras jurisdicciones y lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 3.206/08.

ARTÍCULO 2º

Invitar a las demás jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial a requerir idéntica autorización a la solicitada en el artículo primero.

ARTÍCULO 3º

Registrar, comunicar, notificar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin

Ministro de Salud

C.C. 11.199

Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

La Plata, 22 de septiembre de 2009.

VISTO las atribuciones conferidas a este Organismo de la Constitución por el artículo 20 de la Ley 5.109 y el artículo 5º de la Ley 9.889, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de la Ley 26.495 se convocó a elecciones nacionales para renovación de autoridades para el pasado 28 de junio, lo que implicó un adelanto del calendario electoral nacional y en virtud de ello en el ámbito provincial se promulgó el Decreto 437/09 por el que se convocó a elecciones provinciales de manera conjunta con la elección nacional.

    Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto 1040/09 declaró el 30 de junio la emergencia sanitaria a nivel provincial por el cual se restringieron una serie de actividades en virtud de la realidad epidemiológica y la propagación de la enfermedad...

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