Resolución Normativa Nº 59/09 de 31 de Agosto de 2009

La Plata, 31 de agosto de 2009.

VISTO: Que por expediente Nº 2360-167044/09, se propicia extender la vigencia de los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa Nº 42/09, así como de las Resoluciones Normativas Nº 48/09 y 50/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa Nº 42/09 se estableció, entre el 1 y el 31 de julio de 2009, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, vencidas al 31 de diciembre de 2008, régimen que ha sido prorrogado hasta el 31 de agosto de 2009, por la Resolución Normativa Nº 49/09;

Que la mencionada normativa comprende asimismo las deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión en sede administrativa, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados;

Que por su parte, la Resolución Normativa Nº 48/09 ha previsto -desde el 27 de julio y hasta el 31 de agosto del corriente año- un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2008;

Que asimismo, a través del dictado de la Resolución Normativa Nº 50/09 se estableció -desde el 1º de agosto y hasta el 31 de agosto de 2009- un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas anteriormente mencionadas, con el objeto de permitir a los contribuyentes que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios establecidos en las normas citadas, dentro del plazo que se extiende mediante esta Resolución;

Que en igual sentido, deviene necesario efectuar una modificación de índole operativa en relación al plazo previsto para la modalidad de pago contado en un solo pago establecida por el artículo noveno de Resolución Normativa...

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