Resolución General 2758/2010

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31825
Art. 4º

Estímanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 139.475) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 697.376) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2010 en PESOS DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTAY CINCO ($ 2.070.355), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.828 20

  1. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ('incoterms').

    1. La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.

      Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico 'C.A.E.', la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

      En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo 'C.A.E.'.

    2. Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

    3. ...

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