Resolución General 2754/2010

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31825

2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ('incoterms').

  1. La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.

    Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico 'C.A.E.', la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

    En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo 'C.A.E.'.

  2. Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

    1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y 2. trasladar el importe parcial --subtotal-- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

Art. 7º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Art. 8º

Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico 'C.A.E.' por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado 'C.A.E.'.

Art. 9º

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Art. 10 En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Art. 11 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que --según el caso-- se indica seguidamente:
  1. Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

    Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener --de manera obligatoria-- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

  2. Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de 'Destino de la mercadería' e 'Identificador de la destinación' (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

    En todos los casos, se indicará el 'País destino de la factura'.

    El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

TITULO II OTRAS DISPOSICIONES Art. 12. -- Modifícase la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3º, el siguiente:

'g) Facturas de exportación clase `E'.'.

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3º el siguiente:

'h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.'.

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4º.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6º.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 13. -- Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general. Artículos 14 a 16
Art. 14 Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 15 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir...

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