Resolución General 561/2009

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

Que al momento del dictado de las recientes Resoluciones Generales Nº 529/08 y 542/08, la COMISION avanza en la adopción de medidas tendientes, en una primera etapa, a lograr un adecuado conocimiento por parte del público inversor de las normas vigentes, en el marco de un proceso gradual, para posteriormente propender al desarrollo de reglamentaciones dirigidas a fortalecer la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que el principio de autorregulación de los mercados se encuentra consagrado en las disposiciones de la LOP, del Decreto Nº 1926/93, en la Resolución General Nº 201 dictada por esta COMISION el 1º de junio de 1992, y dentro del artículo 8º del Capítulo XVII --OFERTA PUBLICA SECUNDARIA-de las NORMAS (N.T 2001 y mod.).

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1926/93 establece que los mercados de futuros y opciones en funcionamiento a la fecha de su publicación, quedan aprobados en su carácter de mercados autorregulados, quedando sujetos al control de esta COMISION.

Que por medio de la Resolución General Nº 201, se dispuso que a partir del 1º de marzo de 1993, sólo podrán realizar oferta pública de títulos valores o de contratos de futuros y opciones, aquellos intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas, siendo que a la fecha esta disposición se encuentra reglamentada en el artículo 8º del Capítulo XVII --OFERTA PUBLICA SECUNDARIA-de las NORMAS (N.T 2001 y mod.).

Que en el artículo 2º del Anexo del DECRETO 677/01 se comprenden dentro del término 'entidad autorregulada', a las bolsas de comercio autorizadas a cotizar valores negociables y a los mercados de valores adheridos a ellas en los términos de la LOP y sus modificaciones, a los mercados de futuros y opciones, y a las demás entidades no bursátiles autorizadas a funcionar como autorreguladas por la COMISION.

Que en lo que respecta a las facultades disciplinarias respecto de los intermediarios, el artículo 59 de la LOP establece que los mercados de valores --en su carácter de entidades autorreguladas-- tienen facultades disciplinarias sobre los agentes y sociedades de bolsa (en adelante 'INTERMEDIARIOS') que violen la LOP, las disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades.

Que asimismo, los mercados y cámaras de futuros y opciones y las entidades autorreguladas no bursátiles, ejercen facultades disciplinarias sobre sus INTERMEDIARIOS, en su carácter de entidades autorreguladas.

Que en todos los casos, las entidades autorreguladas actúan de oficio, a requerimiento de la COMISION o a pedido de parte interesada.

Que el artículo 5º del Capítulo XVIII --BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece que los mercados de valores, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VII (artículos 59 y ss.) de la LOP, deben contar con un procedimiento para el ejercicio del poder disciplinario respecto de los INTERMEDIARIOS y demás intervinientes en la negociación, que contemple adecuadamente el principio del debido proceso legal y garantice la transparencia de los mercados y la protección del público inversor.

Que por su parte, los artículos 21, 22 y 23 del Capítulo XXIV --FUTUROS Y OPCIONES-de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establecen que los mercados de futuros y opciones deben contar con un procedimiento para el ejercicio del poder disciplinario respecto de los INTERMEDIARIOS y demás intervinientes en la negociación, que contemple adecuadamente los principios de debido proceso y seguridad jurídica, como así también que conlleve a la transparencia en los mercados y asegure la protección del público inversor.

Que asimismo, dentro del Capítulo I del Libro IV de las Normas dictadas por la entidad autorregulada no bursátil MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., aprobadas por esta COMISION, se establecen las sanciones, los procedimientos y los recursos que se aplican en el marco del poder disciplinario que dicha entidad ejerce sobre sus INTERMEDIARIOS.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISION se destacan como relevantes:

difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la Republica Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que en ejercicio de las facultades conferidas a esta COMISION por el artículo 64 de la LOP, desde...

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