Resolución General 2703/2009
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31798 |
ANEXO I Argentina acuerda indemnizar y mantener indemne al Coordinador Global y a cada uno de los Bancos Colocadores y sus respectivas filiales, representantes, funcionarios, directores, empleados, agentes y personas controlantes (cada una de dichas personas, una 'Persona a Indemnizar'), por y frente a toda y cualquier pérdida, reclamo, daños y perjuicios, responsabilidad y gastos, conjuntos o individuales, a los cuales pudiera quedar sujeta dicha Persona a Indemnizar en virtud de la ley aplicable o que surjan o se relacionen de otro modo con esta Carta Convenio (incluyendo sin que la mención sea limitativa, los honorarios y acuerdos de pago allí contemplados y cualquier acción iniciada por cualquiera de las partes alegando ser un acreedor de Argentina con respecto a los honorarios y pagos efectuados o a efectuar en virtud del presente) a la cual se adjunta este Anexo I, o la realización de la tarea del Coordinador Global y de los Bancos Colocadores en virtud de la misma, o cualquier reclamo, litigio, investigación o procedimiento relacionado con lo precedente ('Procedimientos') independientemente de que dicha Persona a Indemnizar sea parte del mismo, y reembolsar a esas Personas a Indemnizar los gastos legales o de otro tipo razonablemente documentados a medida que incurra en los mismos en relación con la investigación, respuesta o defensa de cualquiera de lo precedente, estipulándose que la mencionada indemnización no se aplicará, en cuanto a cualquier Persona a Indemnizar, a las pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos en la medida en que un tribunal competente hubiera determinado en una sentencia definitiva que ya no está sujeta a apelación u otra revisión en el sentido de que esas pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos han sido ocasionados principalmente por mala fe, culpa grave o dolo de esa Persona a Indemnizar. Las obligaciones de indemnización y reembolso de Argentina en virtud de este apartado serán adicionales a cualquier otra responsabilidad que Argentina pudiera tener de otro modo, y serán vinculantes y redundarán en beneficio de sus sucesores, cesionarios, herederos y representantes personales de Argentina y de cualquier Persona a Indemnizar.
Inmediatamente después de recibir una notificación de la iniciación de cualquier Procedimiento, dicha Persona a Indemnizar, si debiera efectuarse un reclamo en virtud del presente contra Argentina con respecto a ello, notificará esa iniciación por escrito a Argentina; estipulándose que (i) la omisión de tal notificación a Argentina no la liberará de cualquier obligación de indemnizar al Coordinador Global y a los Bancos Colocadores que pudiera tener en virtud del presente salvo en la medida en que tal incumplimiento la hubiera perjudicado efectivamente en algún aspecto sustancial y (ii) la omisión de tal notificación a Argentina no la liberará de cualquier responsabilidad que pudiera tener frente a una Persona a Indemnizar de otro modo que no sea en razón de este acuerdo de indemnización. En caso de iniciarse tal Procedimiento contra cualquier Persona a Indemnizar y si dicha Persona notifica a Argentina la iniciación del mismo, Argentina tendrá derecho a participar en el Procedimiento y, en la medida en que opte hacerlo mediante notificación por escrito entregada a la Persona a Indemnizar, a asumir la defensa del mismo con abogados razonablemente satisfactorios para el Coordinador Global y para los Bancos Colocadores; estipulándose que si (i) Argentina, dentro de un plazo razonable después de la notificación del Procedimiento, no hubiera asumido la defensa del mismo y contratado abogados como se indica precedentemente, (ii) la parte demandada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba