Resolución General 2721/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

Declárase la validez del Decreto Nº 527 del 20 de mayo de 2005.

Bs. As., 28/10/2009

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

'EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 527 de fecha 20 de mayo de 2005.

Art. 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.' Saludo a usted muy atentamente.

JOSE J. B. PAMPURO. -- Juan H. Estrada.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2721

Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2573 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 4/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-156-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.

Que, para ello, se han tenido en cuenta los postulados de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) relativos al pilar AduanaEmpresa y las experiencias exitosas de administraciones aduaneras extranjeras que han racionalizado sus procesos, trasladando a los declarantes aquellas funciones compatibles con su condición de auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Que en línea con el objetivo institucional de una 'Aduana con menos papeles', se considera oportuno disponer que la conservación de la documentación podrá ser efectuada en forma directa por el propio responsable o mediante la utilización de los servicios prestados por terceros sujetos, habilitados para ello por este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria, los cuales se consignan en los Anexos I a V que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Art. 2º

Autoría e integridad de la destinación u operación aduanera.

  1. A partir de los procesos y herramientas implementados por este Organismo y los que se incorporan por la presente, toda declaración aduanera y las intervenciones que sobre ella efectúen los declarantes o el servicio aduanero sirven como prueba de su autoría e integridad, en los términos de los Artículos 234, 332 y concordantes del Código Aduanero.

  2. La intervención del servicio aduanero --firma, sello, fecha e identificador de la declaración-- en la documentación complementaria, al momento de la presentación del legajo de la declaración aduanera, es el acto que da fe de que esa documentación fue aportada por el declarante en la fecha consignada en ella. Dicha condición será la que deberá verificar el declarante, en su carácter de depositario fiel, cuando retira el legajo para su conservación.

Art. 3º

'Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización' (PSAD). Para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, el declarante, como responsable de ella en su carácter de depositario fiel, podrá utilizar los servicios de un tercer sujeto, habilitado por este Organismo como 'Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización' (PSAD).

Art. 4º

Clasificación de los declarantes, en su carácter de depositario fiel.

  1. En función de la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario, los declarantes se clasificarán en:

    1. De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.

    2. De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.

  2. Esta Administración Federal identificará a los sujetos que cumplan con la condición prevista en el inciso b) del punto precedente y les comunicará dicha circunstancia mediante el servicio 'e-ventanilla'.

  3. Para la implementación de lo indicado en el punto anterior, en esta etapa, se tendrán en cuenta las destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas durante los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores al 3 de agosto de 2009 --fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria--.

Art. 5º

Plazo de conservación de la documentación.

  1. El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (auto-archivo) o mediante un 'Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización' (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera.

  2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.

  3. Para la conservación, desafectación y eliminación de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo de este Organismo, continuará aplicándose lo establecido en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.

Art. 6º

Consulta de la documentación aduanera.

  1. Los procesos que se habilitan por la presente permitirán consultar electrónicamente las declaraciones aduaneras y su documentación complementaria, ambas digitalizadas.

  2. En los trámites posteriores al libramiento de la mercadería se observará el procedimiento de acceso telemático a la documentación aduanera digitalizada, el cual reemplazará a lo previsto en la normativa vigente respecto de su traslado y presentación en soporte papel.

  3. No obstante ello, este Organismo podrá solicitar la presentación de la documentación aduanera en soporte papel, cuando resulte necesario.

Art. 7º

Normas complementarias y requisitos tecnológicos.

  1. La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas yTelecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de lo dispuesto en la presente.

  2. Los requisitos tecnológicos que se deberán observar para la digitalización de la documentación y las condiciones que se deberán cumplir para la remisión electrónica de la...

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