Resolución General 8/2009

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2009
Art. 20 Los usuarios del servicio de molienda a que se refiere el Artículo 1º, quedan obligados a conservar en papeles de trabajo los cálculos para la determinación de los pagos a cuenta que efectúen.

B - INCUMPLIMIENTOS Art. 21. -- Cuando este Organismo detecte el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los Artículos y , sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, comunicará dichas irregularidades a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la constatación de los citados hechos, a los fines previstos en el cuarto párrafo del Artículo 9º del Decreto Nº 1405/01.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 22. -- Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de esta resolución general. Artículos 23 a 26
Art. 23 Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 1246, 1311, 1442, 1763 y 2149, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1246 y sus modificaciones, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación al caso.

Art. 24 No obstante lo previsto en el artículo anterior, mantienen su vigencia los formularios de declaración jurada Nros. 342 y 344, y los programas aplicativos denominados 'AFIP-DGI GUIA FISCAL HARINERA - ESTABLECIMIENTOS HARINEROS - Versión 1.0' y 'AFIP-DGI - GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0'.
Art. 25 Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y serán de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir de dicha fecha, aun cuando el servicio de molienda hubiere sido prestado con anterioridad a la misma.
Art. 26 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2697

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 10 (10.1.) Usuarios:

Responsables inscriptos, sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2697 'AFIP-DGI - GUIA FISCAL HARINERA ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema 'AFIP-DGI - GUIA FISCAL HARINERA - ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo 'WINDOWS 95' o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2 ') HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50

Mb disponibles.

El sistema permite:

  1. Carga manual de datos.

  2. Administración de la información, por responsable.

  3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página 'web' de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

  4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

  5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

  6. Soporte de las impresoras predeterminadas por 'Windows'.

  7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

    El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

    Asimismo, deberá disponerse de un navegador ('Browser') 'internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

    En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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