Resolución General 2690/2009

Fecha de disposición22 Octubre 2009
Fecha de publicación22 Octubre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31764
Art. 6º

La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 2693

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2676. Norma complementaria.

Bs. As., 19/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-159-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que la Resolución General Nº 2676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener la condición de habilitados de dichos equipos.

Que razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido el aludido reempadronamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

El reempadronamiento de los equipamientos electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2676, se considerará cumplido en término, siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive.

Consecuentemente, la inhabilitación prevista en el Artículo 10 de la mencionada resolución general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2689

Procedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resolución General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Convalidación de créditos en el impuesto al valor agregado a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización.

Resolución General Nº 1466 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-152-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1466 y su modificatoria, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.

Que a efectos de las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo provisto por este Organismo denominado 'DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS'.

Que a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 2224 (DGI) y Nº 1466, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos --del impuesto al valor agregado-- para ser transferidos a terceros, deberán utilizar --exclusivamente-- el programa aplicativo denominado 'DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0', el que se encuentra disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Asimismo, dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 2º

Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado 'DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0'.

Art. 3º

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2689

PROGRAMA APLICATIVO 'DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS Versión 3.0' 1. Definición general del sistema La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 746 previsto como 'Declaración Jurada Devoluciones y/o Transferencias' y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD.

El disquete será rotulado con indicación de apellido y...

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