Resolución General 3100/2011

Fecha de publicación13 Mayo 2011
Fecha de disposición13 Mayo 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32149

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 19

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3104

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General 3100

Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10056-1725-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias, estableció el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” y un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que mediante la Resolución General N'º' 2596, sus modificatorias y complementarias, se implementaron controles en la cadena de comercialización de granos, y se dispuso un sistema de registración de los contratos que instrumentan determinadas operaciones.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del citado régimen, resulta necesario limitar la compensación de las retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas ante el Organismo de acuerdo con el procedimiento y plazo previstos en la citada Resolución General N'º' 2596, sus modificatorias y complementarias, asà como prever la obligación de informar los inmuebles afectados a la actividad productiva.

Que por otra parte, las inconsistencias verificadas con motivo del régimen de información de capacidad productiva establecido por la Resolución General N'º' 2750 y sus modificaciones, ameritan considerar una nueva causal de incorrecta conducta fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el ArtÃculo 22 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º' 2300, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyese el tercer párrafo del ArtÃculo 9'º, por el siguiente:

    “Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, de tratarse de:

    1. Operaciones primarias que, a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada —de acuerdo con lo previsto por los ArtÃculos 7'º y 8'ºâ€”, no se encuentren registradas mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N'º' 2596, sus modificatorias y complementarias.

    2. Retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el “Registro”.

    3. Retenciones practicadas a vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el ArtÃculo 36, inciso b).”.

  2. Sustitúyese el ArtÃculo 24, por el siguiente:

    “ARTICULO 24.- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categorÃa —excepto corredor—, o reinclusión en el “Registro”, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 3.0”, que genera el formulario de declaración jurada N'º' 937.

    El programa mencionado en el párrafo anterior —cuyas caracterÃsticas y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de esta resolución general—, se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

    En todos...

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