Resolución Conjunta 8 y 62/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear 39.1. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica o del Comité Interno asesor de Seguridad, copias de las actas de dichas reuniones. las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado.

39.2. Dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la fecha de producida, toda modificación introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica y en la composición del Comité Interno asesor de Seguridad.

39.3. Dentro del primer trimestre de cada año un informe del Comité de Revisión Técnica conteniendo la evaluación de la experiencia operativa del año calendario anterior.

39.4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días, a la fecha prevista de su entrada en vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de Operación.

39.5. Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente, de acuerdo a lo indicado en la documentación de carácter mandatorio, detallando los radionucleídos involucrados, la actividad descargada y la energía generada en el mismo período.

39.6. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 18 y 19.

39.7. Trimestralmente el listado de los residuos radiactivos gestionados, detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/volumen, radionucleídos dominantes, su actividad y fecha de medición.

39.8. anualmente el estado de inventario de los residuos radiactivos depositados en la instalación detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/volumen, radionucleídos dominantes, su actividad y fecha de medición.

39.9. Trimestralmente un listado de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas.

39.11.Todo evento relevante que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

· En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

· Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

· Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

39.12. Trimestralmente un informe descriptivo de los eventos menores ocurridos.

39.13.Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

39.14. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

39.15. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha estimada de inicio, el programa de actividades correspondiente a la parada de mantenimiento anual, 39.16. Con una anticipación mínima de tres (3) meses, toda propuesta de parada prolongada, adjuntando la información detallada pertinente.

39.17. Toda vez que ocurra, un informe que justifique los apartamientos significativos de los promedios, históricos, o tendencias crecientes de las actividades descargadas de efluentes radiactivos, en las dosis del personal o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR