Resolución Conjunta 103 y 59/2009

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009

Que para contribuir al ejercicio del derecho del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática, deviene necesario promover a través de los servicios de radiodifusión la participación de todos los habitantes del país para afianzar la unidad nacional y fortalecer el espíritu democrático y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Que no puede soslayarse que el proyecto sometido a consideración de este COMITE FEDERAL vincula la educación y los medios de comunicación en la necesaria función socializadora que éstos cumplen respecto de los jóvenes, adultos y de toda la comunidad en general.

Que la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, garantizada por la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Artículo IV) requiere una vía hábil para que este derecho sea efectivo y operativo.

' (Opinión Consultiva OC-5/85 Fecha Ç: 13-11-85 Serie A Nº 5, Párrafo 34).

Que el acceso a los medios de expresión constituyen la herramienta idónea para la efectividad de los derechos establecido en nuestra constitución.

Que en cumplimiento de las normas antes reseñadas, este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en oportunidad de dictar la resolución Nº 705-COMFER/00 autorizó a escuelas rurales y de frontera a ser sujetos de radiodifusión para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia.

Que el servicio jurídico permanente del Comité Federal de Radiodifusión ha entendido, en función de los precedentes normativos, que la ausencia de reglamentación específica que contemple la situación planteada no resulta obstáculo legal de entidad suficiente para denegar la solicitud presentada, toda vez que deben considerarse los derechos y garantías involucrados.

Que otorgar la autorización peticionada importa la ejecución de compromisos asumidos e impuestos, por las normas mencionadas, a la vez que una medida de promoción de los servicios de radiodifusión que impone la ley de radiodifusión.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES interviniendo en el marco de su incumbencia específica, determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 227, en la frecuencia 93,3 MHz, con categoría 'F', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 300 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 60 metros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 142-SC/96.

Que según surge de los actuado, la Escuela ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignándole la señal distintiva LRS396.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA PARA ADULTOS Nº 1093 'JOSE PEDRONI', a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de SAN GUILLERMO, de la provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 227, en la frecuencia 93,3 MHz, con un equipamiento correspondiente a categoría 'F', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 300 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 60 metros, asignándosele la señal distintiva LRS396.

ARTICULO 3º

Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 16/11/2009 Nº 104822/09 v. 16/11/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 694/2009

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Expediente Nº 257-COMFER/2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la Escuela de Educación Media Nº 2 'Gral. Don José de San Martín', ubicada en la localidad de Daireaux, de la provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la mencionada escuela fundamenta su solicitud en que dicha emisora posibilitará la integración de los alumnos del citado establecimiento y de la comunidad educativa y/o local.

Que, por otra parte, la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que, asimismo, la instalación y funcionamiento de dicha emisora posibilitará la implementación de programas culturales y educativos para los niños, jóvenes y adultos de la comunidad, generando así un espacio con identidad propia que permita procesar y producir información local, especialmente educativa y cultural.

Que la Ley Nacional de Radiodifusión consagra entre sus objetivos principales que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propendiendo al respeto a la libertad, la solidaridad, la dignidad de las personas, los derechos humanos, y el afianzamiento de la democracia.

Que para contribuir al ejercicio del derecho del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática, deviene necesario promover a través de los servicios de radiodifusión la participación de todos los habitantes del país para afianzar la unidad nacional y fortalecer el espíritu democrático y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Que el fiel cumplimiento de dicho mandato legal permitirá alcanzar no sólo el progreso de la comunidad educativa rural o de frontera sino también la del medio social en la que se desenvuelve.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 22.285 establece que 'El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino'.

Que por ende la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia en establecimientos educativos de frontera y rurales es el medio idóneo para cumplir tal cometido.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 705-COMFER/00, autoriza a las Escuelas Rurales y de Frontera a instalar y explotar servicios de radiodifusión del tipo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR